Actualizado el 11 de octubre de 2026

Voto CERA: qué es y cómo votar desde el extranjero el 29N

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Si vives fuera de España o vas a estar en el extranjero el 29 de noviembre, puedes votar en las elecciones generales, pero el procedimiento depende de tu situación. No es lo mismo residir fuera de forma permanente (voto CERA) que estar fuera solo una temporada (voto ERTA). En esta guía explicamos las dos opciones, con las fechas de 2026.

Las elecciones se convocaron con el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre. Los plazos que siguen se calculan a partir de esa fecha según la LOREG y coinciden con los que publican los consulados, como el de Londres.

Voto CERA: qué es y qué significa

CERA significa Censo Electoral de Residentes Ausentes. En él están los españoles que viven de forma habitual en el extranjero y están inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular de su consulado.

ERTA se refiere a los electores residentes en España que están temporalmente en el extranjero: estudiantes de Erasmus, personas desplazadas por trabajo, temporadas largas fuera... Siguen inscritos en el censo de su municipio español.

CERA ERTA
Quién Residentes permanentes en el extranjero Residentes en España que están fuera temporalmente
Hay que pedir el voto No, la documentación llega sola Sí, como muy tarde el 31 de octubre
Cómo se vota Por correo al consulado o en urna en el consulado Por correo certificado a tu mesa en España
Cuándo se cuenta En el escrutinio general (4 de diciembre) En tu mesa, el 29N

Se acabó el voto rogado

Hasta 2022, los electores del CERA tenían que pedir la documentación antes de cada elección. A eso se le llamaba voto rogado. La Ley Orgánica 12/2022 lo eliminó. Ahora el artículo 75 de la LOREG establece que la Oficina del Censo Electoral envía la documentación de oficio, sin necesidad de solicitarla, a la dirección con la que estás inscrito.

Cómo votar desde el extranjero si estás en el CERA

1. Comprueba tu inscripción en el censo

Para estas elecciones vale el censo cerrado a 1 de agosto de 2026. Según el consulado de Londres, el plazo para consultarlo y reclamar va del 12 al 19 de octubre de 2026. Puedes hacerlo en tu consulado o por internet en la sede electrónica del INE con Cl@ve. Revisa sobre todo que la dirección postal sea correcta, porque allí te llegará todo.

2. Recibe la documentación

La documentación llega en dos envíos por correo certificado (art. 75.3 LOREG):

  • Primer envío, del 24 al 30 de octubre de 2026. Contiene los sobres de votación, dos certificados de inscripción en el censo, los sobres dirigidos a la Junta Electoral y al consulado, una hoja de instrucciones y la lista de lugares donde se puede votar en urna.
  • Segundo envío, del 4 al 8 de noviembre de 2026. Contiene las papeletas oficiales. En las provincias donde se recurra la proclamación de candidaturas puede retrasarse hasta el 14 de noviembre.

A estas fechas hay que sumar lo que tarde el correo en tu país. Si las papeletas no te llegan, puedes descargar el juego completo desde la web oficial que indica la hoja de instrucciones. Por ley, solo se puede descargar el juego entero, para proteger el secreto del voto.

3a. Votar en urna en el consulado

  • Cuándo: del 21 al 26 de noviembre de 2026, ambos incluidos, es decir, entre el octavo y el tercer día antes de la elección (art. 75.4). Este plazo no se puede ampliar.
  • Dónde: en tu embajada o consulado, o en los lugares habilitados, incluidos los consulados honorarios. Cada uno publica su horario.
  • Qué llevar: pasaporte o DNI españoles, certificado de nacionalidad o certificado de inscripción consular, y uno de los certificados de inscripción en el censo.
  • El funcionario firma y sella con la fecha el sobre dirigido a la Junta Electoral y lo mete en la urna.

3b. Votar por correo desde el extranjero

  1. Mete la papeleta en el sobre de votación.
  2. Mete en el sobre dirigido a la Junta Electoral el sobre de votación, uno de los certificados (firmado por detrás y con tu número de pasaporte o DNI) y una fotocopia de tu pasaporte o DNI, o del certificado de nacionalidad o de inscripción consular.
  3. Mete ese sobre y el segundo certificado en el sobre dirigido a tu consulado.
  4. Envíalo por correo postal, certificado si es posible, como muy tarde el 24 de noviembre de 2026, el quinto día antes de la elección (art. 75.7).

No valen los sobres que lleguen al consulado antes de la proclamación definitiva de candidaturas ni los que lleguen después del 27 de noviembre. El envío es gratuito: la ley prevé apartados de correos sin coste o, si no los hay, el reembolso del franqueo (art. 75.12).

Si eres CERA y estás en España esos días

Puedes pedir el voto por correo en cualquier oficina de Correos de España hasta el 19 de noviembre y enviarlo como muy tarde el 25 de noviembre, según el consulado de Londres. Te lo explicamos en la guía del voto por correo.

Voto ERTA: si estás fuera solo una temporada

Las normas del ERTA están en el Real Decreto 1621/2007.

  1. Inscríbete como no residente en el Registro de Matrícula Consular de tu consulado.
  2. Entrega la solicitud de documentación en persona en el consulado, con tu DNI o pasaporte, como muy tarde el día 25 después de la convocatoria: el 31 de octubre de 2026. Puedes hacer la inscripción y la solicitud a la vez. El impreso se recoge en el consulado o se descarga de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores.
  3. Recibe la documentación en la dirección que indicaste. La ley fija el envío como muy tarde el día 34 después de la convocatoria (el 9 de noviembre), o el día 42 (el 17 de noviembre) si se recurren candidaturas.
  4. Envía el voto: manda por correo certificado el sobre dirigido a tu mesa en España, antes del tercer día anterior a la elección: como muy tarde el 25 de noviembre. El sobre debe llevar un matasellos que demuestre la fecha.

Si pides el voto ERTA, ya no podrás votar en persona en tu mesa el 29N.

Cómo se cuenta el voto CERA

Los votos del CERA no se cuentan en las mesas el 29N, así que no están en los resultados provisionales de la noche electoral. Se cuentan en el escrutinio general, que se celebra el quinto día después de la votación (art. 103 LOREG): el viernes 4 de diciembre de 2026.

Ese día, a las 8:00, la Junta Electoral competente se constituye en mesa con los interventores de las candidaturas. Mete en la urna los sobres del CERA recibidos hasta ese día, los cuenta y suma el resultado al escrutinio general (art. 75.10 y 11). En circunscripciones con resultados muy ajustados, estos votos pueden cambiar el reparto del último escaño. Si quieres saber cómo se reparten los escaños, lee cómo funciona la ley D'Hondt.

Los votos ERTA, en cambio, llegan a la mesa como cualquier voto por correo y se cuentan el mismo 29N.

Para ver todas las fechas juntas, consulta el calendario del 29N.

Antes de votar

Votes desde donde votes, puedes comparar tus opiniones con las propuestas de los partidos en el test de afinidad del 29N. Es gratuito, anónimo y no recomienda ninguna opción. También puedes consultar los programas electorales.

Más guías para el 29N

Preguntas frecuentes

¿Qué significa CERA?

Censo Electoral de Residentes Ausentes. Es el censo de los españoles que viven de forma habitual en el extranjero y están inscritos como residentes en un consulado.

¿Sigue existiendo el voto rogado?

No. La Ley Orgánica 12/2022 lo eliminó. Desde entonces, los electores del CERA reciben la documentación para votar en su domicilio sin tener que pedirla.

¿Hasta cuándo se puede votar en el consulado para el 29N?

Los electores del CERA pueden depositar su voto en urna del 21 al 26 de noviembre de 2026, ambos incluidos, en su consulado o en los lugares habilitados. Cada consulado publica su horario.

¿Cuál es el plazo para votar por correo desde el extranjero?

Si estás en el CERA, tienes que enviar el voto a tu consulado como muy tarde el 24 de noviembre de 2026. Si estás en el ERTA, tienes que enviarlo por correo certificado a tu mesa en España antes del tercer día anterior a la elección, que para el 29N es el 25 de noviembre.

Estoy de Erasmus o trabajando unos meses fuera, ¿cómo voto?

Votas como ERTA. Tienes que estar inscrito como no residente en el consulado y entregar allí en persona la solicitud como muy tarde el 31 de octubre de 2026. Puedes hacer los dos trámites a la vez.

¿Cuándo se cuentan los votos de los residentes en el extranjero?

En el escrutinio general, que se celebra el quinto día después de la votación, el 4 de diciembre de 2026. Por eso no aparecen en los resultados provisionales de la noche electoral.